Incentivos fiscales a las pymes

 

Concepto de Pequeña y Mediana Empresa (PYME)

Tendrán la condición de pequeña empresa las que cumplan los siguientes requisitos:

- Que lleve a cabo una explotación económica.

- Que su volumen de operaciones (definido de acuerdo con el Concierto Económico) o su activo no supere lo 8 millones de euros.

- Que el promedio de su plantilla no supere las 50 personas empleadas.

Que no este participada en más de un 25% por una sociedad que no tenga las condición de pequeña empresa, excepto que se trate de sociedades o fondos de capital riesgo o sociedades de promoción de empresas cuando la participación sea consecuencia del cumplimiento del objeto social de esta últimas.

Tendrán la condición de mediana empresa las que cumplan los siguientes requisitos:

- Que lleve a cabo una explotación económica.

- Que su volumen de operaciones (definido de acuerdo con el Concierto Económico) no supere los 40 millones de euros o su activo no supere los 34 millones de euros.

- Que el promedio de su plantilla no supere las 250 personas empleadas.

Que no este participada en más de un 25% por una sociedad que no tenga las condición de mediana empresa excepto que se trate de sociedades o fondos de capital riesgo o sociedades de promoción de empresas cuando la participación sea consecuencia del cumplimiento del objeto social de esta últimas.

Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades conforme al artículo 42 del Código de Comercio, las magnitudes anteriormente indicadas se referirán al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo. A efectos del cómputo del activo y del volumen de operaciones, se tendrán en cuenta las eliminaciones que procedan de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 del Código de Comercio y en sus normas de desarrollo.

Para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2010, la cifra de volumen de operaciones será de 10 millones de euros. Por otro lado, para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2010, las cifras de volumen de operaciones y de activo serán de 50 millones de euros y 43 millones de euros, respectivamente.

Incentivos fiscales

A las PYMES les será de aplicación el régimen fiscal especial recogido en el Título VIII, Capítulo II de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, siempre que cumplan los requisitos mencionados en el período impositivo anterior al que se devenga el impuesto.

El mencionado régimen recoge una serie de incentivos fiscales para este tipo de empresas y que son las que a continuación se detallan:

Amortización del inmovilizado material nuevo

Se distingue el tratamiento de las pequeñas empresas y de las medianas empresas:

Pequeñas empresas: Los elementos del inmovilizado material nuevos que sean adquiridos cuando se tenga la consideración de pequeña empresa, excluidos los edificios, gozarán de libertad de amortización a partir de su entrada en funcionamiento.

Medianas empresas: Los elementos del inmovilizado material nuevos, excluidos los edificios, adquiridos por las medianas empresas podrán amortizarse, a partir de su entrada en funcionamiento, en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 1,5 el coeficiente de amortización máximo previsto en la tabla que se recoge en el artículo 11 Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.

Lo previsto anteriormente, tanto para las pequeñas como las medianas empresas, también será de aplicación a los siguientes elementos:

- Elementos del inmovilizado material nuevos objeto de un contrato de arrendamiento financiero

- Elementos de inmovilizado material construidos por la propia empresa

- Elementos encargados en virtud de un contrato de ejecución de obra suscrito en el período impositivo siempre que su puesta a disposición se produzca dentro de los doce meses siguientes a la conclusión del mismo.

La deducción del exceso de la cantidad amortizable respecto de la depreciación efectivamente habida no estará condicionada a su imputación contable a la cuenta de pérdidas y ganancias.

La libertad de amortización prevista para las pequeñas empresas será incompatible con:

- La bonificación por actividades de exportación, respecto de los elementos en los que se inviertan los beneficios objeto de la misma.

- La reinversión de beneficios extraordinarios respecto de los elementos en los que se reinvierta el importe de la transmisión.

En el caso de transmisión de elementos que hayan gozado de libertad de amortización, únicamente podrá acogerse a la reinversión de beneficios extraordinarios la renta obtenida por la diferencia entre el valor de transmisión y su valor contable una vez corregida en el importe de la depreciación monetaria.

Pérdidas por deterioro de los créditos por posibles insolvencias de deudores

En las pequeñas y medianas empresas será deducible de la base imponible una pérdida por deterioro de los créditos derivada de las posibles insolvencias, hasta el límite del 1% sobre el importe de las cuentas de deudores existente a la conclusión del período impositivo.

Los deudores sobre los que se hubiere reconocido la pérdida por deterioro de los créditos por insolvencias establecida en el apartado 2 del artículo 12 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades y aquellos otros cuyas pérdidas por deterioro no tengan el carácter de deducibles según lo dispuesto en dicho artículo, no se incluirán entre los deudores referidos en el apartado anterior.

El saldo de la pérdida por deterioro efectuada de acuerdo con lo anterior no podrá exceder del límite citado en dicho apartado.

Régimen fiscal de determinados contratos de arrendamiento financiero

Cuando resulte de aplicación el régimen fiscal de determinados contratos de arrendamiento financiero recogido en el artículo 116 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, será deducible la parte de las cuotas de arrendamiento financiero satisfechas correspondiente a la recuperación del coste del bien. El importe de la cantidad deducible de acuerdo con lo dispuesto anteriormente no podrá ser superior al resultado de aplicar al coste del bien el duplo del coeficiente de amortización resultante de la aplicación las tablas de amortización recogidas en el artículo 11 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades que corresponda al citado bien.

En el supuesto de pequeñas y medianas empresas, se tomará el resultado de aplicar al coste del bien el duplo del coeficiente de amortización resultante de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 11 apartados 2 y 3, salvo para edificios, por 1,5.

Tipo impositivo aplicable a las pequeñas empresas

Las pequeñas empresas podrán aplicar un tipo impositivo en el Impuesto sobre Sociedades del 24%.

Enviar a un amigo
Enviar a un amigoCerrar formulario