Tener beneficios / Pérdidas

 

1. ¿Qué implicaciones tiene obtener beneficios o pérdidas a efectos del Impuesto sobre Sociedades?

Para una mejor comprensión de las cuestiones analizadas en el presente apartado, es recomendable tener presente cómo se calcula el Impuesto sobre Sociedades:

Esquema general de liquidación del Impuesto sobre Sociedades:

(+/-) Resultado contable

(+/-) Ajustes Fiscales

= Base Imponible

(-) Bases Imponibles Negativas

= Base Liquidable

x Tipo Impositivo%

= Cuota Íntegra

(-) Deducciones Doble Imposición

= Cuota Líquida

(-) Deducciones con límite

(-) Deducciones sin límite

= Cuota Efectiva

(-) Retenciones

= Resultado de la Liquidación: a Ingresar o Devolver

1.1 Resultado del que parte la declaración del Impuesto

La liquidación del Impuesto sobre Sociedades parte del resultado contable de la compañía, que puede arrojar un resultado positivo (beneficios) o negativo (pérdidas).

No obstante, el resultado contable puede ser modificado por ajustes fiscales, que determinarán el “resultado fiscal” sobre el que se tributará, es decir, la base imponible.

¿Cuáles pueden ser los ajustes fiscales a realizar?

a)    Ingresos y gastos correctamente contabilizados, pero que la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades determina que no tienen efectos fiscales o que no los tienen en el ejercicio en que se encuentran contabilizados.

A modo de ejemplo:

Ingreso contable no fiscal: La parte de la plusvalía en la transmisión de un elemento de inmovilizado que se corresponda con la depreciación monetaria. El ingreso contable es correcto, pero a efectos fiscales, parte de esa plusvalía no será ingreso, por lo que deberá eliminarse su efecto del resultado contable, realizándose un ajuste negativo a dicho resultado (minorar los ingresos fiscales).

Gasto contable no fiscal: Las multas o sanciones. Si bien son gastos contables, no son gastos fiscalmente deducibles, por lo que a la hora de realizar la liquidación, su efecto en el resultado contable debe eliminarse realizando un ajuste positivo (minorar los gastos fiscales).

b)    Ingresos y gastos no contabilizados o al menos no contabilizados en el ejercicio, que por aplicación de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, deben tener efectos fiscales en el ejercicio.

El gasto fiscal tiene que estar en todo caso contabilizado, excepto en los supuestos en que se autorice la amortización acelerada y la libertad de amortización y los supuestos en que expresamente se diga que no se exige la anotación contable, como ocurre con la deducción fiscal del fondo de comercio

A modo de ejemplo:

Ingreso Fiscal, no contable: Donación de un terreno a otra sociedad. A pesar de que no exista contraprestación alguna, el terreno deberá valorarse a efectos fiscales por su valor normal de mercado. Aunque contablemente se generaría una pérdida que no será fiscalmente deducible por ser una donación, a efectos fiscales la renta a ingresar vendrá determinada por la diferencia entre el valor de mercado del terreno y su valor neto fiscal. De este modo, puede no haber un ingreso contable, y sin embargo, que sea necesario realizar un ajuste positivo al resultado contable para reconocer el ajuste fiscal (incrementar los ingresos fiscales).

Gasto fiscal, no contable: Libertad de amortización aplicable por las PYMES (Ver evento ventajas fiscales de las PYMES). Se trata de uno de los supuestos excepcionales en los que no es necesario que para la deducibilidad fiscal de un gasto, éste se haya contabilizado. Es este caso el ajuste será negativo (incrementar los gastos fiscales).

Si de la integración del resultado contable con los ajustes fiscales se deriva un resultado fiscal negativo, se estará generando una base imponible negativa que podrá compensarse con las bases imponibles positivas que se generen en ejercicios futuros. En tal caso, no habrá cuota íntegra del impuesto.

Si una vez integrados los ajustes fiscales la base imponible fuera positiva, de la misma podrán restarse las bases imponibles negativas pendientes de ejercicios anteriores, que darán lugar a la base liquidable del impuesto.

1.2 Compensación de bases imponibles negativas en el Impuesto sobre Sociedades

a) ¿Existe algún límite cuantitativo para aplicar las bases imponibles negativas?

Sí, la cuantía de bases imponibles negativas que pueden compensarse está limitada al importe de la base imponible positiva generada en el ejercicio en que se pretenda realizar la compensación.

b) ¿Existe algún límite temporal para compensar las bases imponibles negativas?

No, las bases imponibles negativas podrán ser compensadas con las bases imponibles positivas de los años inmediatos y sucesivos, sin que exista ninguna restricción en cuanto al número de años en que puedan ser compensadas.

c) ¿Qué efecto tiene compensar bases imponibles negativas en la declaración del Impuesto?

Dependiendo de la cuantía de la base imponible negativa objeto de compensación, la base liquidable resultante (que es la base imponible minorada, en su caso, por las bases imponibles negativas) podrá ser:

Ø Cero (la base imponible del ejercicio quedaría compensada en su totalidad), y en su caso, aquellas bases imponibles negativas no compensadas seguirían pendientes para su compensación en ejercicios futuros.

Ø Positiva.

1.3. Cálculo de la cuota íntegra del Impuesto.

Sólo cuando la base liquidable sea positiva, sobre la misma se aplicará el tipo de gravamen vigente del impuesto.

Con carácter general el tipo vigente del impuesto es del 28%.

No obstante, existe un tipo del 24% para aquellas entidades a las que sea aplicable el régimen especial de Pequeñas y Medianas Empresas (Ver evento Ventajas fiscales de las PYMES).

Además, existen otros tipos impositivos en función del tipo de entidad (cooperativas, entidades sin fines lucrativos y mutuas de seguros, entre otras).

1.4. La aplicación de las deducciones

a) ¿Qué son las deducciones?

Las deducciones son importes que minoran la cuota íntegra, por lo que sólo se pueden aplicar cuando la base liquidable resultante fuera positiva.

Las deducciones vienen reguladas en la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, y pueden ser una cantidad fija o una cantidad calculada en función de un porcentaje aplicable a determinados gastos y/o inversiones realizadas por la entidad.

b) ¿Qué actividades o hechos las generan?

Existen cuatro clases de deducciones:

- Deducciones para evitar la doble imposición: Su finalidad es que los beneficios que ya han tributado en la sociedad que los ha generado no tributen de nuevo cuando tales beneficios lleguen a sus socios.

- Deducciones para incentivar inversiones.

- Deducciones para incentivar la financiación de las empresas.

- Deducciones para la realización de determinadas actividades.

Con carácter meramente orientativo, actualmente existen deducciones por inversiones en activos no corrientes nuevos, por actividades de innovación tecnológica, de I+D, por creación de empleo, por formación, por determinadas aportaciones empresariales a sistemas de previsión social.

Ver Evento: Incentivos fiscales a las empresas.

c) ¿Existe algún límite cuantitativo para aplicar las deducciones?

Con carácter general, existe un límite del 45% sobre la cuota líquida (resultado fiscal reducido en su caso en bases imponibles negativas pendientes de ejercicios anteriores una vez aplicado el tipo impositivo y detraídas las deducciones para evitar la doble imposición), más allá del cual no podrá reducirse la misma.

Por tanto, a las deducciones para evitar la doble imposición no les resulta de aplicación este límite.

Adicionalmente, actualmente las deducciones relacionadas con las actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica se aplican también sin ningún límite cuantitativo.

En cualquier caso, de la aplicación de las deducciones no podrá resultar una cuota efectiva negativa.

d) ¿En qué orden se aplican las deducciones sobre la cuota líquida?

Las deducciones se aplican en el siguiente orden:

1º. Las deducciones que se hubieran generado en ejercicios anteriores y que quedaran pendientes de aplicación por insuficiencia de cuota, que tengan límite de cuota.

2º. Las deducciones con límite de cuota generadas en el propio ejercicio.

3º. Las deducciones sin límite de cuota pendientes de aplicación de ejercicios anteriores.

4º. Las deducciones sin límite de cuota generadas en el ejercicio.

e) ¿Existe algún límite temporal para aplicar las deducciones?

No, las deducciones que queden pendientes porque no hay cuota suficiente que minorar o porque opere el límite del 45%, se aplicarán cuando sea posible en los ejercicios sucesivos por existir un resultado fiscal positivo.

1.5. El resultado de la declaración.

El resultado de la liquidación del Impuesto sobre Sociedades, será el resultado de deducir de la cuota efectiva, ya sea ésta positiva o cero:

­   Las retenciones soportadas por la entidad (ej. Retenciones por ingresos financieros, retenciones por arrendamientos).

­   Los ingresos a cuenta realizados en su nombre.

­   Los pagos fraccionados que, en su caso, hubiera tenido obligación de ingresar en Hacienda.

Si la suma de estos importes deducibles no superara el importe de la cuota efectiva, el resultado de la liquidación resultará a pagar.

Si la suma de estos importes deducibles fuera superior al importe de la cuota efectiva, el resultado de la liquidación será a devolver.

1.6. Obligación de pago.

Con carácter general, están obligadas a tributar por el impuesto sobre Sociedades las personas jurídicas (ejemplo: Sociedades Anónimas, Sociedades Limitadas).

Con independencia del resultado de la liquidación (a pagar, a cero, o a devolver), deberán presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades en los 25 días naturales siguientes al cumplimiento del plazo de 6 meses desde el cierre del ejercicio.

Es decir, si el ejercicio coincide con el año natural, y por tanto, el cierre del ejercicio es el 31 de diciembre, la declaración deberá presentarse desde 1 de julio hasta el 25 de julio del año siguiente.

Esta obligación debe cumplirse mediante la presentación a través de Diputación Digital de la declaración-autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades del modelo aprobado para cada ejercicio.

1.7. El recargo cameral permanente.

La Diputación Foral de Álava recauda también el denominado “recurso cameral permanente”, determinándose parte del mismo en función de la cuota líquida del Impuesto sobre Sociedades, por lo que debe satisfacerse junto con la declaración de este impuesto.

El importe a pagar por el recargo cameral, supone con carácter general el 0,75% de la cuota líquida (cuota íntegra reducida en el importe de las deducciones para evitar la doble imposición).

2. ¿Cuándo puede la compañía repartir dividendos?

Las sociedades que en ejercicios anteriores o en el ejercicio en curso hayan obtenido beneficios contables, con independencia del signo de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades y del resultado de la liquidación, podrán decidir, siempre respetando las limitaciones mercantiles, si distribuye o no los resultados contables positivos a sus socios.

Es decir, una sociedad puede repartir los beneficios contables del ejercicio, o los beneficios contables de ejercicios anteriores que constituyan reservas distribuibles.

Con carácter general, la distribución de dividendos se encuentra sujeta una retención del 18% a cuenta del Impuesto sobre Sociedades si el socio que los recibe es una persona jurídica (con carácter general sociedades mercantiles), y a cuenta del IRPF si el socio perceptor es una persona física, siendo la sociedad que los reparte quien está obligada a declarar y a ingresar las retenciones en Hacienda.

No obstante, si alguno de los socios es una persona jurídica con una participación superior al 5% mantenida durante al menos un año o que se mantenga el tiempo necesario para completar el año no estará sujeto a retención el dividendo que le corresponda.

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