Si tenemos la intención de constituir una sociedad con domicilio fiscal en el Territorio Histórico de Álava, habrá que llevar a cabo los trámites que a continuación se detallan:
Solicitud de Número de Identificación Fiscal
El interesado, deberá presentar ante la Hacienda Foral de Álava el modelo 006 solicitando un Número de Identificación Fiscal (NIF) provisional. A dicho modelo se le deberá acompañar fotocopia de la escritura de constitución de la sociedad junto con los estatutos sociales, así como copia del Documento Nacional de Identidad del firmante del modelo 006. El firmante deberá ser reconocido como representante de la compañía en la escritura de constitución o estar en posesión del correspondiente poder que deberá ser aportado en su caso.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados (ITP)
Una vez obtenido el NIF provisional, se deberá liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, por el concepto de operaciones societarias, título constitución y cumplimentar el modelo 600 E, en el plazo de 30 días hábiles contados a partir del día en que se formalice el documento de constitución. La cuantía a pagar será la resultante de aplicar un 1% al importe del capital social de la sociedad (y en su caso, de la prima de emisión).
Obtención del NIF definitivo
Con posterioridad y dependiendo del tipo de sociedad, si la constitución se ha formalizado en escritura pública, ésta se inscribirá en el Registro Mercantil,
Una vez inscrita la sociedad deberá obtener el NIF definitivo. Para ello, los interesados deberán aportar una copia de la escritura de constitución y el certificado de su inscripción en el Registro Mercantil.
Analizada y aceptada la documentación por parte de Hacienda Foral, se emitirá, en el plazo de 10 días, el NIF definitivo para la sociedad.
Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas
El interesado deberá darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) por cada actividad que vaya a realizar la sociedad en el plazo de diez días hábiles previos al inicio de la realización de las mismas.
El alta se tramitará previa presentación, por parte del interesado, del modelo 840. La presentación se realizará en las siguientes administraciones: cuando la actividad se vaya a desarrollar a nivel municipal, en el Ayuntamiento que corresponda; cuando la actividad se vaya a desarrollar a nivel provincial o estatal, en la Hacienda Foral de Álava.
Cuando la sociedad vaya a desarrollar su actividad a nivel municipal y disponga de locales donde la actividad no se realice directamente, se deberá presentar adicionalmente un modelo 842 por cada uno de estos locales.
El pago de las cuotas por IAE se llevará a cabo en función de las tarifas correspondientes a cada uno de los epígrafes de cada actividad que a tal efecto vienen recogidas en la normativa vigente y en lo regulado en las Ordenanzas municipales correspondientes.
No obstante, existen determinados supuestos de exención. Así, entre otras, se encuentran exentos del IAE:
Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad, durante los dos primeros períodos impositivos en que se desarrolle la misma. A estos efectos, no se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de una actividad en los siguientes casos:
1) Cuando la misma se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad, circunstancia que se entenderá que concurre, entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.
2) Cuando el sujeto pasivo forme parte de un grupo de sociedades conforme al artículo 42 del Código de Comercio, salvo que se trate de una actividad nueva no desarrollada con anterioridad por ninguna de las empresas integrantes del grupo.
3) Cuando se halle participada en más de un 25% por empresas que hayan desarrollado la misma actividad.
Los sujetos pasivos que tengan un volumen de operaciones inferior a 2.000.000 de euros, siempre que no se hallen participados directa o indirectamente en mas de un 25% por empresas que no reúnan el requisito de volumen de operaciones inferior a 2 millones de euros (salvo de que se trate de fondos o sociedades de capital riesgo o sociedades de promoción de empresas a que se refieren los artículos 59 y 60, respectivamente, de la Norma Foral 24/1996, de 5 de julio, del Impuesto sobre Sociedades, cuando la participación sea consecuencia del cumplimiento del objeto social de éstas últimas). A efectos de la aplicación de esta exención, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
1) El volumen de operaciones se determinará de acuerdo con lo previsto en el apartado 7 del artículo 2 de la Norma Foral 24/1996, de 5 de julio, del Impuesto sobre Sociedades.
2) El volumen de operaciones será el del periodo impositivo cuyo plazo de presentación de declaraciones por dichos tributos hubiese finalizado el año anterior al del devengo del IAE. Si dicho periodo impositivo hubiera tenido una duración inferior al año natural, el volumen de operaciones se elevará al año.
Otras obligaciones
Entre otras obligaciones tributarias, se deberá dar de alta la sociedad a efectos del Impuesto sobre Sociedades (IS), Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y retenciones En relación al IS, se deberá remitir un escrito a la Diputación Foral de Álava informando de que la sociedad va a empezar a presentar declaraciones relativas a dicho impuesto. Escrito similar se deberá realizar en el caso de IVA y retenciones. Cada uno de los escritos se deberá remitir a la sección correspondiente en función del impuesto.
Adicionalmente, la comunicación a efectos de IVA se puede realizar mediante el modelo 035 de solicitudes, disponible en la página web de la Diputación Foral de Álava.
No existe un plazo prefijado para la presentación de dichos escritos, aunque existirá la obligación de hacerlo antes de la presentación de la primera declaración correspondiente a cada uno de los impuestos. En cualquier caso la presentación de las declaraciones por los diferentes impuestos no está supedita a realizar la comunicación, la sociedad deberá presentar las declaraciones tan pronto inicie a desarrollar su actividad.