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OBJETO
Apoya el desarrollo de actividades de promoción turística
del Territorio Histórico de Alava.
BENEFICIARIOS
Podrán acceder a estas ayudas:
a) Cuadrillas del Territorio Histórico de Álava.
b) Ayuntamientos del Territorio Histórico de Álava que
dispongan de oficina de información turística, con una antigüedad mínima de
3 años.
c) Asociaciones sin ánimo de lucro, que desarrollen
su actividad en promoción turística y que colaboren en actividades promovidas
por el Departamento de Promoción Económica y Gestión de la Innovación de la
Diputación Foral de Álava.
d) Pequeñas y medianas empresas del sector turístico,
cualquiera que sea su configuración jurídica, con domicilio social y fiscal en
el Territorio Histórico de Alava y/o que al menos tengan ubicado en el
Territorio Histórico un centro de servicios.
e) autónomos que desarrollen su actividad en promoción
turística y tengan su domicilio fiscal en Álava.
Se entenderá por PYME una empresa con menos de 250
asalariados y, bien volumen de negocios anual no superior a 50 millones de
euros, o bien balance anual no superior a 43 millones de euros.
Los beneficiarios señalados en las letras c, d, y e deben
hallarse al corriente en Hacienda y Seguridad Social.
TIPO DE AYUDA
Tendrán la consideración de gastos subvencionables, entre
otros, los siguientes:
-
Elaboración de material promocional.
-
Acciones publicitarias, mailings y boletines de
actividades que formen parte de un Programa de Promoción
-
Creación y/o mejora, promoción y comercialización de
productos turísticos, rutas temáticas naturales y/o culturales, en
especial si son iniciativas coordinadas por varios agentes o que integren
distintas áreas geográficas.
-
Acceso e implantación de tecnologías de la
información (incluido hardware) y procesos de tecnificación e innovación
que contribuyan a la mejor difusión de la información turística.
-
Diseño y actualización de páginas web turísticas.
-
Aplicaciones informáticas.
-
Puntos de información.
-
Implantaciones y auditorías de sistemas de calidad.
-
Organización y/o realización de acciones formativas,
seminarios, congresos o similares relacionadas con la promoción turística
para la mejora y capacitación técnica y profesional de los gestores de
turismo.
-
Asistencia a ferias. En caso de las Cuadrillas y
Ayuntamientos del Territorio Histórico de Álava, sólo se subvencionará
el coste de asistencia de los técnicos de turismo.
-
Contratación de servicios externos de apoyo a la
actividad de promoción y difusión turística.
-
Organización de eventos específicos de promoción
turística de ámbito comarcal.
-
Organización de viajes de familiarización ( fam-trips),
englobados en una programación concreta, aprobada y coordinada con la
Diputación Foral de Álava.
-
Estudios de viabilidad de nuevas actividades
empresariales en el campo de turismo.
No obstante, para el sector de la hostelería únicamente se
consideran subvencionables las actuaciones de contenido innovador y/o
tecnológico.
No se considerarán subvencionables los siguientes conceptos:
-
Inversiones (salvo las ligadas a la implantación y utilización de las
Nuevas Tecnologías de la Información)
-
Mobiliario.
-
Señalética (salvo las marcas en rutas de senderismo).
-
Gastos corrientes de funcionamiento.
-
Gastos de gestión de las actividades de Promoción Turística
-
Días de la Cuadrilla, ferias comarcales,...
-
Elaboración de diagnósticos y planes de dinamización turística de
carácter territorial
-
Para los beneficiarios señalados en los apartados d y e no se
considerará subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Para
los señalados en el apartado c) únicamente se considerará subvencionable
en caso de que estén exentos de presentar declaración por el Impuesto
sobre el Valor Añadido (IVA).
La cuantía de las ayudas será:
-
Para las Cuadrillas y Ayuntamientos del
Territorio Histórico de Álava, así como para las asociaciones
sin ánimo de lucro, las ayudas contempladas en el presente Decreto se
materializarán a través de subvenciones que, con carácter general,
podrán alcanzar hasta el 80% del presupuesto de gastos aprobado. No
obstante, cuando participen directamente en actividades para las cuales la
Diputación Foral de Álava solicite su colaboración, tales como ferias,
famtrips u otros eventos de promoción turística a los que asista
directamente la Diputación Foral de Álava, el porcentaje de subvención
será del 100% para aquellos gastos ocasionados por las mismas.
Excepcionalmente, el porcentaje de ayudas podrá alcanzar
el 100% del gasto para proyectos que por su propia naturaleza y relevancia y
a juicio del Diputado de Promoción Económica y Gestión de la Innovación,
requieran una contribución total por parte de la Diputación Foral de Alava
a la financiación del mismo.
-
Para las empresas del sector turístico, las ayudas
contempladas en el presente Decreto se materializarán a través de
subvenciones cuyo porcentaje de subvención podrá llegar hasta un 30% del
presupuesto de gastos aprobado. Dicho porcentaje será del 80 % para
aquellos gastos ocasionados por la organización y/o realización de cursos.
El límite máximo de subvención para las pequeñas y medianas empresas es
de 20.000 euros.
Este programa esta cofinanciado por el Fondo Europeo de
Desarrollo Regional (FEDER).
LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
En Registro General, desde la publicación en el B.O.T.H.A. hasta el
12 de mayo de 2008.
NORMATIVA
Decreto Foral 21/2008, de 18
de marzo, por el que se aprueba el programa
de ayudas para la realización de actividades de promoción turística para el
ejercicio 2008. (BOTHA nº 37, de 2 de abril de 2008)
IMPRESO DE SOLICITUD
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