Renta y Patrimonio 2007

Renta 2007

 

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Preguntas y respuestas

 

Pregunta 1

1.- ¿Quién está obligado a declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio?

Están obligados a presentar declaración para el ejercicio 2007:

a) Los sujetos pasivos sometidos al Impuesto por obligación personal, cuando su base imponible, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulta superior a 199.175,40€ o, cuando no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 690.601.20 €.

b) Los sujetos pasivos sometidos al Impuesto por obligación real, cualquiera que sea el valor de su patrimonio neto.

 

Pregunta 2

2.- En los supuestos de unidad familiar ¿cómo debe presentarse la declaración del Patrimonio?

La declaración es individual, es decir cada uno de los miembros de la unidad familiar deberá presentar su propia declaración cuando la base imponible determinada de acuerdo con las normas reguladoras de este Impuesto resulte superior a 199.175,40 € o, cuando no dándose esta circunstancia, el valor de los bienes o derechos sea superior a 690.601.20 €.

 

Pregunta 3

3.- ¿Qué tiene que declararse en la declaración de Patrimonio?

El conjunto de los bienes y derechos con contenido económico de que sea titular el sujeto pasivo, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder, a 31 de diciembre de cada año.

 

Pregunta 4

4.- ¿Cómo se valoran los bienes inmuebles de naturaleza urbana?

Tanto los no arrendados como los arrendados se computarán por el mayor valor de los tres siguientes:

Valor catastral consignado en el último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Con efectos para el ejercicio 2007, el valor catastral de los bienes de naturaleza urbana que hayan sido revisados o modificados y han entrado en vigor a partir del 1 de enero de 2005, se computará al 50%:

  • Valor comprobado o fijado por la Administración a efectos de otros tributos.
  • Precio, contraprestación o valor de la adquisición.

Se establece una exención , hasta un importe máximo de 200.000,00 €, sobre el valor de la vivienda habitual.

 

Pregunta 5

5.- ¿Cómo se valoran los bienes inmuebles de naturaleza rústica?

Tanto en los no arrendados como en los arrendados, la valoración a computar será idéntica a la especificada para los bienes inmuebles de naturaleza urbana.

 

Pregunta 6

6.- ¿Cómo se valoran las deudas en el Impuesto sobre el Patrimonio?

Las deudas se valorarán por su nominal en la fecha de devengo del Impuesto (31 de diciembre) y sólo serán deducibles siempre que estén debidamente justificadas.

 

Pregunta 7

7.- ¿Cómo se calcula la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio?

Por la diferencia entre la suma de la valoración de los bienes y derechos y la valoración de las cargas y gravámenes de naturaleza real, cuando disminuyan el valor de esos bienes y derechos y las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.

 

Pregunta 8

8.- ¿Cómo se calcula la base liquidable del impuesto sobre el Patrimonio?

Por la diferencia entre la base imponible y la reducción en concepto de mínimo exento 199.175,40 € en el ejercicio 2007.

 

Pregunta 9

9.- ¿Existe un límite en el cálculo de la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio?

Si, la cuota íntegra de este Impuesto conjuntamente con la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no podrá exceder, para los sujetos pasivos sometidos al Impuesto por obligación personal, del 60 por 100 de la base imponible general y del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A estos efectos:

a) No se tendrá en cuenta la parte de la base imponible del ahorro derivada de ganancias y pérdidas patrimoniales que corresponda al saldo positivo de las obtenidas por las transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos o de mejoras realizadas en los mismos con más de un año de antelación a la fecha de transmisión, ni la parte de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a dicha parte de la base imponible del ahorro.

b) No se tendrá en cuenta la parte del Impuesto sobre el Patrimonio que corresponda a elementos patrimoniales que, por su naturaleza o destino, no sean susceptibles de producir los rendimientos gravados por la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

c) Se sumará a la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el importe de los dividendos y participaciones en beneficios a los que se refiere el apartado 2 del artículo 37 de la Norma Foral 3/2007, de 29 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

d) En el supuesto de que la suma de ambas cuotas supere el límite anterior, se reducirá la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio hasta alcanzar el límite indicado, sin que la reducción pueda exceder del 80 por 100.

 

Pregunta 10

10.- ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio?

El plazo de presentación para las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2007 es:

  • Transmitidas vía Internet por particulares:
  • a) Positivas: 10 de abril hasta el 19 de junio de 2008.
  • b) Nulas: 10 de abril hasta el 25 de junio de 2008.
  • Presentadas a través de Gestorías o Asesorías acreditadas y transmitidas, por ellas, a través de Internet:
    Del 5 de mayo al 19 de junio de 2008.

  • Confeccionadas en los impresos oficiales o mediante la impresión del Programa de Ayuda:
    Del 5 de mayo al 25 de junio de 2008.
 

Pregunta 11

11.- Si la declaración es positiva ¿cómo se puede hacer el pago?

Sólo cabe la posibilidad de hacer el pago de una sola vez, es decir no se puede fraccionar el pago en dos veces como ocurre con la declaración de la renta.