¿Quién está obligado a autoliquidar?
Art. 104 NF 3/2007, de 29 de enero, de IRPF y art. 73 a 75 DF 76/2007, de 11 de diciembre.
Están obligados a presentar y suscribir autoliquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los contribuyentes que hayan tenido su residencia habitual en Álava durante el año 2007 y que a lo largo de este año hayan obtenido rentas sujetas al Impuesto.
No existe obligación de declarar si se obtienen exclusivamente las siguientes rentas:
(*) No obstante, si se obtienen rentas de trabajo entre 9.000,00 € y 20.000,00 €, es obligatorio presentar declaración en determinados supuestos, entre otros:
- Rendimientos procedentes de más de un pagador.
- Prórroga o renovación del contrato de trabajo durante el período impositivo...
Para obtener la devolución de los pagos a cuenta efectuados será necesaria la presentación de declaración.