Renta y Patrimonio 2007

Renta 2007

 

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Preguntas y respuestas

 

Pregunta 1

1.- ¿Cuáles son las modalidades de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el ejercicio 2007?

A - Rentafácil:

  • 1. Son las propuestas de autodeclaración que la Diputación Foral de Alava remite a determinados contribuyentes, previamente seleccionados, que tendrá la consideración jurídica de autodeclaración-liquidación en el momento en el que conste la conformidad del contribuyente con la citada propuesta. Una vez nos comunique su conformidad, se procederá a practicar la devolución a partir del 24 de abril o, en su caso, a la domiciliación de la cuota resultante.
  • 2. Si el contribuyente no presta su conformidad, en el plazo establecido, a la propuesta remitida se tendrá por no efectuada la actuación administrativa, quedando el contribuyente obligado a presentar, en el supuesto de que tenga este deber, la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

B - Rent@raba:

  • 1. Rent@raba es un servicio para confeccionar las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se presta a los contribuyentes que reúnan los requisitos exigidos para poder utilizar esta modalidad de declaración. Este servicio se presta en las oficinas de Hacienda de la Diputación Foral de Álava y en las Entidades Colaboradoras autorizadas al efecto.

    Las Gestorías o Asesorías acreditadas ante la Diputación Foral de Álava podrán presentar las declaraciones de los contribuyentes a través de este sistema.

  • 2. Podrán utilizar esta modalidad de declaración todos los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas excepto quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
  • a. Ejercer una actividad económica y determinar su rendimiento neto por una modalidad distinta a la de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva.
  • b. Haber transmitido la vivienda habitual en el ejercicio 2007.
  • c. Realizar durante el ejercicio de 2007 más de tres operaciones de venta de valores mobiliarios o inmobiliarios.

C - Rentared:

Son las declaraciones confeccionadas por los contribuyentes utilizando el Programa Informático de Ayuda del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, elaborado por la Diputación Foral de Alava y remitidas vía Internet, a través del portal “diputaciondigital” desde su propio ordenador o desde los KZgunea.

D - Auto-renta:

  • 1. Esta modalidad de declaración es de aplicación a los contribuyentes obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que no utilicen el sistema de presentación previsto en las letras anteriores.
  • 2. La presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el sistema de Auto-renta puede efectuarse a través de dos procedimientos:
  • - Declaraciones-Programa
  • - Declaraciones-Papel
  • 3. Las Declaraciones-Programa son las declaraciones confeccionadas por los contribuyentes utilizando el Programa Informático de Ayuda del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas elaborado por la Diputación Foral de Álava.

    Las declaraciones confeccionadas utilizando este procedimiento deberán ser presentadas en el papel en el que se impriman. Teniendo esta documentación la misma validez que el impreso oficial.

  • 4. Las Declaraciones-Papel son las declaraciones confeccionadas utilizando los modelos de impresos aprobados al efecto.
 

Pregunta 2

2.- ¿Cuál es el plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2007?

Dependiendo de la modalidad de presentación elegida para presentar la declaración del IRPF correspondiente al año 2007, los plazos son los siguientes:

1 - Rentafácil:

  • Las modificaciones de las propuestas de declaración remitidas a los contribuyentes podrán realizarse del 10 de abril al 9 de mayo de 2008.
  • Las confirmaciones de las propuestas de declaración remitidas a los contribuyentes podrán realizarse del 10 de abril al 20 de mayo de 2008.

2 - Rent@raba:

  • Fecha de inicio: 5 de mayo de 2008.
  • Fecha de finalización:
  • a) Servicio rent@raba:19 de junio de 2008.
  • b) A través de las Gestorías o Asesorías acreditadas ante la Diputación Foral de Álava y transmitidas, por ellas, a través de internet: 19 de junio de 2008

3 - Rentared:

  • Fecha de inicio: 10 de abril 2008.
  • Fecha de finalización:
  • a. Positivas: 19 de junio 2008.
  • b. Nulas y a devolver: 25 de junio 2008.

4 - Auto-renta:

Es decir, confeccionadas en impreso oficial o mediante la impresión de los programas de ayuda.

  • Fecha de inicio: 5 de mayo 2008.
  • Fecha de finalización: 25 de junio 2008.
 

Pregunta 3

3.- ¿Cómo se presenta la declaración por Internet?

Una vez realizada la declaración a través del Programa Informático de Ayuda disponible en Internet en la página www.alava.net, el envío se realiza utilizando el servicio "diputacióndigital" disponible en la misma página web.

Para utilizar el servicio "diputacióndigital" hay que solicitar las claves de acceso en el Servicio de Relación con los Contribuyentes.

 

Pregunta 4

4.- ¿Dónde se presta el servicio Rent@raba?

En las oficinas de Hacienda de la Diputación Foral de Álava,8(llamando previamente, para pedir cita, al teléfono 901 504 030 tanto para Vitoria-Gasteiz, como LLodio y Laguardia, o a través de la página web: www.alava.net)

  • Vitoria: c/ Samaniego, 14
  • Llodio: Herriko Plaza s/n
  • Laguardia: Pza. San Juan, 1

o en cualquiera de las siguientes entidades colaboradoras: Caja Vital Kutxa, Caja Laboral, Santander Central Hispano, Banco de Vasconia, Bilbao Bizkaia Kutxa, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Ipar Kutxa - Caja Rural Vasca, Banesto, Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona (La Caixa), Bankoa, Banco Popular Español, Caja Madrid, Caja de Ahorros de Guipúzcoa y San Sebastián (Kutxa), Caja de Ahorros Municipal de Burgos, Caja de Ahorros de La Rioja, Caja Rural de Navarra, Ibercaja y Caja Círculo Católico de Burgos.

Del mismo modo, la declaración puede realizarse en las asesorías y gestorías debidamente acreditadas.

 

Pregunta 5

5.- ¿Cuál es el Salario Mínimo Interprofesional para el ejercicio 2007?

El Salario Mínimo Interprofesional para el ejercicio 2007 fue de 7.988,40 euros/año.

 

Pregunta 6

6.- ¿Quién no está obligado a presentar declaración del I.R.P.F. 2007?

No están obligados a declarar en este ejercicio los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:

a.- Rendimientos brutos del trabajo superiores a 9.000,00 € y hasta el límite de 20.000,00 € anuales en tributación individual. Este límite operará en tributación conjunta respecto de cada uno de los contribuyentes que obtengan este tipo de rendimientos salvo que, entre otros:

  • Exista más de un pagador, más de un contrato de trabajo, laboral o administrativo en el ejercicio o prorrogado el que estuviese vigente.
  • Se perciban pensiones compensatorias recibidas del cónyuge o pareja de hecho constituida conforme a lo dispuesto en la Ley del Parlamento Vasco 2/2003, de 7 de mayo, o anualidades por alimentos diferentes a las percibidas de los padres en virtud de decisión judicial.
  • Las retenciones o ingresos a cuenta no hayan sido ingresadas en alguna Diputación Foral del País Vasco o hayan sido calculadas con normativa diferente a la aprobada por las Instituciones Forales.
    En estos tres casos anteriores el contribuyente puede optar por tributar de acuerdo con las disposiciones generales del Impuesto o tributar teniendo en cuenta exclusivamente los rendimientos del trabajo, según las siguientes operaciones:
    • Se aplica la tabla de retenciones sobre rendimientos del trabajo a la suma de los rendimientos de trabajo devengados en el año, exceptuando los que se encuentren exentos.
    • El resultado anterior se minorará en las retenciones e ingresos a cuenta del trabajo soportados.
    • El resultado anterior será la cantidad a ingresar.
    • Esta opción impide aplicar gastos deducibles, bonificaciones del trabajo, reducciones, deducciones de la cuota íntegra, las reglas de la tributación conjunta y en general cualquier otro incentivo contenido en la normativa del I.R.P.F.
    • En ningún caso procederá devolución alguna como consecuencia de la utilización de este procedimiento.
  • Exista obligación de comunicar o regularizar ante la Administración Tributaria el incumplimiento de condiciones o plazos para tener derecho a algún beneficio fiscal.

b.- Rendimientos brutos del trabajo, con el límite de 9.000,00 € anuales en tributación individual. Este límite operará en tributación conjunta respecto de cada uno de los contribuyentes que obtengan este tipo de rendimientos.

c.- Rendimientos brutos del capital, incluidos los exentos, y ganancias patrimoniales que no superen conjuntamente los 1.600,00 € anuales.

Cuando las fuentes de obtención de rentas sean distintas a trabajo, capital y ganancias patrimoniales, tendrán obligación de declarar por todas sus rentas desde el primer euro.
Para determinar los límites de rendimientos brutos del trabajo no se tendrán en cuenta las rentas exentas.

 

Pregunta 7

7.- ¿Pueden hacer la declaración las personas con rendimientos inferiores a las cantidades mínimas exigidas por la Norma Foral 3/2007 de 29 de enero del I.R.P.F.?

Aunque el contribuyente haya obtenido rendimientos inferiores a los citados en la pregunta anterior, puede declarar para obtener la devolución de todo o parte de los pagos a cuenta que haya efectuado.

 

Pregunta 8

8.- ¿ Qué modalidades de unidad familiar existen?

El I.R.P.F. distingue dos modalidades de unidad familiar:

  • la unidad familiar biparental que es la formada por los cónyuges no separados legalmente o pareja de hecho constituida conforme a lo dispuesto en la Ley del Parlamento Vasco 2/2003, de 7 de mayo y sus hijos menores de edad (excepto los que con el consentimiento de sus padres vivan independientes de estos) así como los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente y sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.
  • la unidad familiar monoparental (viudos, solteros o separados legalmente), que está formada por uno de los progenitores y todos los hijos que reúnan los requisitos del apartado anterior, independientemente de con quien convivan. En este caso, en el supuesto de existir otro progenitor, éste no formará parte de dicha unidad familiar.

A los efectos de constituir unidad familiar, la totalidad de los hijos se atribuirá a uno solo de los padres, según acuerdo de ambos.

Si no constare dicho acuerdo, constituirá unidad familiar el progenitor con la totalidad de los hijos cuyo cuidado tenga atribuido de forma exclusiva en virtud de resolución judicial. En este supuesto podrán existir dos unidades familiares y cada unidad familiar estará constituida por el progenitor y los hijos cuyo cuidado tenga atribuido judicialmente de forma exclusiva. En este caso para constituir unidad familiar se precisará tener atribuido judicialmente el cuidado de algún hijo.

Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

 

Pregunta 9

9.- ¿Tributación individual o conjunta en el ejercicio 2007?

Las personas integradas en una unidad familiar pueden optar por tributar de forma individual, o de forma conjunta, gravándose en este caso sus rentas de forma acumulada.

El efecto negativo que provoca la acumulación de rentas es corregido mediante una reducción en la base imponible general. El importe de esta reducción es diferente según la modalidad de unidad familiar:

  • 3.800,00 € para la unidad familiar biparental.
  • 3.300,00 € para la unidad familiar monoparental.

La opción inicialmente realizada en un período impositivo, puede variarse hasta el momento en que la Administración tributaria realice cualquier actuación administrativa sobre dicho período impositivo y no vincula para otros periodos impositivos.

 

Pregunta 10

10.- ¿Puede una persona mayor de 18 años que obtiene unos ingresos de trabajo hacer la declaración conjunta con los padres?

Con carácter general no, puesto que al ser mayor de edad no forma parte de la unidad familiar salvo que se trate de hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada.

 

Pregunta 11

11.- ¿Pueden los padres practicar la deducción por descendiente por un hijo que obtiene rendimientos inferiores al salario mínimo interprofesional y presenta declaración individual de I.R.P.F.?

Con independencia de los rendimientos obtenidos, desde el momento en que el hijo presenta su declaración individual del impuesto, los padres no pueden practicar la deducción por descendiente.

 

Pregunta 12

12.- Una pareja que convive de hecho, sin estar constituida en pareja de hecho conforme a lo dispuesto en la Ley del Parlamento Vasco 2/2003, de 7 de mayo ¿puede presentar declaración conjunta?

No, la pareja no constituida en pareja de hecho conforme a la Ley 2/2003 no se encuadra en ninguno de los supuestos previstos de unidad familiar, por lo que en ningún caso podrá ejercer la opción para tributar de forma conjunta. No obstante si esta pareja tuviera hijos menores de edad, uno de los progenitores y todos los hijos menores formarían una unidad familiar monoparental y podrían presentar declaración conjunta.

 

Pregunta 13

13.- En caso de fallecimiento del declarante en un día distinto al 31 de diciembre ¿cómo debería tributar?

En este supuesto el período impositivo comienza el uno de enero y finaliza el día del fallecimiento del contribuyente. Pero cabe la posibilidad de que los demás miembros de la unidad familiar opten por tributar de forma conjunta, y en dicha declaración integren las rentas del contribuyente fallecido, aplicando en su caso, las deducciones familiares y personales que correspondan al fallecido, sin que se reduzcan proporcionalmente hasta la fecha de fallecimiento.

 

Pregunta 14

14.- ¿Cómo tienen que declarar dos personas que se casaron, o constituyeron pareja de hecho conforme a lo dispuesto en la Ley del Parlamento Vasco 2/2003, en el ejercicio 2007?

Podrán optar entre:

  • Presentar, cada uno, su declaración individual por todo el año.
  • Presentar una declaración conjunta (con la suma de los rendimientos de los dos) por todo el año.
 

Pregunta 15

15.- ¿Qué indemnizaciones por despido o cese del trabajador están exentas?

Art. 9. 4º)

Las indemnizaciones por despido o cese (es decir, tiene que haber una extinción de la relación laboral y por tanto no estarán exentas, aún cuando se encuentren contempladas en el Estatuto de los Trabajadores, las recibidas en los supuestos de traslado, modificación de las condiciones laborales etc.) del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa reglamentaria de desarrollo o en su caso en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, así como las indemnizaciones que en aplicación del art.103.2 de la Ley 4/1993 de 24 de junio de Cooperativas de Euskadi, el socio perciba al causar baja en la cooperativa, en la misma cuantía que la establecida como obligatoria por la normativa laboral para el cese previsto en la letra c) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.

Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que el mismo hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.

No se considerará cantidad obligatoria y estarán sujetas al Impuesto:

  • Las cantidades establecidas en virtud de convenio, pacto o contrato.
  • Las cantidades que en su caso, se perciban como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, para la cual no se contenga en el Estatuto de Trabajadores el derecho del trabajador a percibir la indemnización. Por ejemplo: cese voluntario del trabajador, extinción de contratos de trabajo temporales, despidos disciplinarios calificados como procedentes.
 

Pregunta 16

16.- En caso de indemnizaciones por despido colectivo con origen en un expediente de regulación de empleo ¿qué parte está exenta?

Si el despido colectivo tiene su origen en un expediente de regulación de empleo tramitado de acuerdo con el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores, previa aprobación de la autoridad competente, no se incluirá como renta 45 días de salario por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades.

Los planes estratégicos de recursos humanos de las Administraciones Públicas, que persigan los mismos fines que los expedientes de regulación de empleo, tendrán el mismo tratamiento que éstos.

Si el despido colectivo no tiene su origen en un expediente de regulación de empleo estarán exentos 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades.

 

Pregunta 17

17.- ¿ Qué indemnizaciones por daños físicos, psíquicos o morales están exentas en el I.R.P.F.?
  • Art. 9 5º) Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños físicos, psíquicos o morales a personas, en la cuantía legal o judicialmente reconocida. Permanecen exentas las indemnizaciones por estos daños, pagados por un tercero o por el seguro de ese tercero (no por el seguro del dañado) como consecuencia de responsabilidad civil. La indemnización está exenta totalmente con independencia de su cuantía si hay una intervención judicial (fija la cantidad el juez o hay una conciliación o allanamiento). Si se establece la indemnización por acuerdo extrajudicial está sujeta en la cuantía que exceda de la establecida por la Ley. No están exentas las indemnizaciones por daños materiales.
  • Art. 9 6º) Las percepciones derivadas de contratos de seguro por idéntico tipo de daños a los señalados en el número anterior, hasta 160.000,00 €. En estas percepciones no se incluyen los seguros de responsabilidad civil por daños causados al contribuyente por un tercero, sino de seguros concertados por el propio accidentado para cubrir los daños sufridos por él mismo. Están exentos hasta 160.000,00€, la cuantía que exceda de esta cantidad estará sujeta. No se incluyen tampoco las cantidades percibidas por daños materiales. Es compatible este seguro con el anterior para el mismo tipo de daño. Esta cuantía se elevará a 200.000,00 euros si la lesión inhabilitara al perceptor para la realización de cualquier ocupación o actividad, y a 300.000,00 euros si, adicionalmente, el perceptor necesitara de la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida diaria.
 

Pregunta 18

18.- ¿Qué tipo de pensiones de la Seguridad Social están exentas en el I.R.P.F.?

Están exentas las siguientes prestaciones:

  • Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social, o por las entidades que la sustituyan, como consecuencia de lesiones permanentes no invalidantes, incapacidad permanente parcial, total, absoluta o gran invalidez. En caso de incapacidad permanente parcial o total, la exención no será de aplicación a aquellos contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo diferentes a los previstos en el artículo 18.a) de esta Norma Foral, o de actividades económicas. No obstante cuando se perciban las prestaciones en forma periódica, la incompatibilidad a que se refiere el párrafo anterior no será de aplicación en el período impositivo en que se perciba por primera vez la prestación.

También están exentas en los mismos términos , las siguientes prestaciones por incapacidad permanente (parcial, total, absoluta y gran invalidez):

  • Las que perciban los cooperativistas de una entidad de previsión social voluntaria.
  • Las reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la S.S. de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, por las Mutualidades de Previsión Social que actúen como alternativas al régimen de la Seguridad Social mencionado.

Hay que tener en cuenta que la cantidad que no hay que declarar por este concepto nunca podrá ser superior a la que hubiesen podido percibir estos profesionales no integrados en el régimen especial de la S.S. de los trabajadores por cuenta propia o autónomos o socios cooperativistas en caso de recibir la pensión de la Seguridad Social.

  • Las que se perciban del régimen de clases pasivas por los funcionarios.
 

Pregunta 19

19.- Están sujetas al I.R.P.F. las cantidades percibidas por desempleo, es decir, hay que declararlas?

Con carácter general están sometidas a tributación las prestaciones por desempleo.

No obstante, están exentas en su totalidad las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único, con los siguientes requisitos:

  • Que se satisfaga por la correspondiente entidad gestora.
  • Que las cantidades se destinen por el beneficiario a su integración en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado.
  • Que las acciones o participaciones se mantengan durante un plazo mínimo de 5 años.
  • Mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso de trabajadores autónomos.
 

Pregunta 20

20.- ¿Cómo se declara el cobro de atrasos de ejercicios anteriores en concepto de remuneración del trabajo asalariado?
  • Si se trata de rentas no percibidas por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza.
  • Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, una declaración-liquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Esta declaración se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del plazo siguiente de declaración por este impuesto.
 

Pregunta 21

21.- ¿Cuáles son los gastos deducibles y las bonificaciones aplicables en los rendimientos de trabajo?

Gastos deducibles exclusivamente los siguientes:

  • Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios y las detracciones por derechos pasivos y cotizaciones a los colegios de huérfanos o instituciones similares.
  • Las cantidades que satisfagan los contribuyentes a las entidades o instituciones que, de conformidad con la normativa vigente hayan asumido la prestación de determinadas contingencias correspondientes a la Seguridad Social.
  • Las cantidades aportadas obligatoriamente a su organización política por los cargos políticos de elección popular o de libre designación, siempre que el desempeño del puesto sea consecuencia de haber sido nombrados o designados para el mismo por la citada organización política. Estas cantidades tienen como límite el 20% de los rendimientos íntegros obtenidos por el desempeño del citado puesto de trabajo, cuando estos representen la principal fuente de renta del contribuyente.

Bonificaciones:

Se aplican sobre la diferencia (d) entre los ingresos íntegros y los gastos deducibles, en función del importe de la citada diferencia y teniendo en cuenta, asimismo, la concurrencia de minusvalías en los perceptores.

Cuando la unidad familiar opte por presentar declaración conjunta, se sumarán las cuantías correspondientes a todos los miembros de la misma que hayan obtenido este tipo de rentas.


Bonificaciones
DIFERENCIA (d) BONIFICACIÓN
Hasta 7.500,00 € 4.650,00 €
Entre 7.500,01 € y 15.000,00 € 4.650,00 € - 0,22 x (d-7.500,00 €)
Más de 15.000,00 € 3.000,00 €
Rentas de otras fuentes > 7.500,00 € 3.000,00€

La cuantía de estas bonificaciones se incrementará:

  • En un 100% para aquellos trabajadores activos discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65%.
  • En un 250 % para aquellos trabajadores activos discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33 % e inferior al 65 % que se encuentren en estado carencial de movilidad reducida, entendiéndose por tal que se encuentren incluidos en alguna de las situaciones descritas en las letras A, B ó C del baremo que figura como Anexo III del Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía o que obtengan 7 ó más puntos en las letras D, E, F, G ó H del citado baremo, así como para aquellos trabajadores activos discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
  • La aplicación de la bonificación no puede dar lugar a rendimiento neto negativo del trabajo.
 

Pregunta 22

22.- ¿A quién corresponden los rendimientos del trabajo?

El apartado 2 del artículo 12 regula para los rendimientos del trabajo su atribución exclusiva a quien haya generado el derecho a su percepción, excepto para las prestaciones de la Seguridad Social, de los Planes de Pensiones, de las E.P.S.V., de las Mutualidades de Previsión Social o de los seguros colectivos que instrumenten los compromisos por pensiones de las empresas, que se atribuirán a las personas físicas a cuyo favor estén reconocidas.

 

Pregunta 23

23.- Matrimonio en régimen de gananciales o pareja de hecho constituida conforme a lo dispuesto en la Ley del Parlamento vasco 2/2003 de 7 de mayo en el que sólo uno de los miembros obtiene rendimientos de trabajo. Si optan por realizar declaraciones individuales, ¿cómo se imputan los citados rendimientos?

Se imputarán íntegramente al cónyuge o miembro de la pareja de hecho que haya generado el derecho a su percepción sin que sea posible dividir el rendimiento por mitades, cualquiera que sea el régimen económico del matrimonio o de la pareja de hecho constituida conforme a lo dispuesto en la Ley del Parlamento Vasco 2/2003 de 7 de mayo.

 

Pregunta 24

24.- Pensión de orfandad a hijos menores de 18 años cobrada por la madre como representante legal de los mismos ¿Deben declararse dichas pensiones?

Estas pensiones están exentas de acuerdo con el número 12º del artículo 9 de la Norma Foral 3/2007, de 29 de enero de 2007, del IRPF:

Artículo 9. Rentas exentas

l2) Las prestaciones familiares reguladas en el Capítulo IX del Título II del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.
Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por maternidad, nacimiento, parto múltiple, adopción, adopción múltiple, hijos a cargo y orfandad.

 

Pregunta 25

25.- ¿Sobre qué valor se aplica el porcentaje establecido para hallar el rendimiento de los inmuebles urbanos no arrendados?

La nueva normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a partir del ejercicio 2007 no imputa ningún rendimiento sobre los inmuebles urbanos no arrendados.

 

Pregunta 26

26.- ¿Qué tratamiento tienen las viviendas habituales adquiridas antes del 1 de enero de 1999?

La opción compensación aplicable sobre viviendas habituales adquiridas antes del 1 de enero de 1999 ha sido derogada con la nueva normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a partir del ejercicio 2007.

 

Pregunta 27

27.- ¿Qué gastos son deducibles para la determinación del rendimiento neto de los inmuebles arrendados?

En el supuesto de rendimientos del capital inmobiliario procedentes de viviendas, incluyendo exclusivamente en este apartado los rendimientos derivados de los considerados como arrendamiento de vivienda en el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamiento de Urbanos, se aplicará una bonificación del 20 por 100 sobre los rendimientos íntegros obtenidos por cada inmueble. Asimismo, será deducible, exclusivamente, el importe de los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición, rehabilitación o mejora de los bienes, derechos o facultades de uso o disfrute de los que procedan los rendimientos, y demás gastos de financiación.

En el caso de que por primera vez se declaren rendimientos del capital inmobiliario procedentes de viviendas, se aplicará, por una sola vez, una bonificación del 25 por 100 sobre los rendimientos íntegros obtenidos por cada inmueble.

En la determinación de los rendimientos del capital inmobiliario derivados de contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985, que no disfruten del derecho a la revisión de la renta del contrato en virtud de la aplicación de la regla 7ª del apartado 11 de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, se aplicará lo previsto en el artículo 35 de esta Norma Foral, con las siguientes especialidades:

1º. En el supuesto de rendimientos del capital inmobiliario procedentes de viviendas, la bonificación a aplicar será del 50 por 100 de los rendimientos íntegros obtenidos por cada inmueble.

2º. En los rendimientos de capital inmobiliario no incluidos en el número 1º anterior, se aplicará una bonificación del 40 por 100 de los rendimientos íntegros obtenidos por cada inmueble.

La suma de la bonificación y del gasto deducible no podrá dar lugar, para cada inmueble, a rendimiento neto negativo.

En los rendimientos del capital inmobiliario no incluidos en el apartado anterior, el rendimiento íntegro se minorará en el importe de los gastos deducibles que se detallan a continuación:

  • Los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos, incluidos los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición, rehabilitación o mejora de los bienes, derechos o facultades de uso o disfrute de los que procedan los rendimientos, y demás gastos de financiación.
  • El importe del deterioro sufrido por el uso o por el transcurso del tiempo en los bienes de los que procedan los rendimientos, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
 

Pregunta 28

28.- ¿A quién corresponden los rendimientos de capital inmobiliario?

Los rendimientos del capital inmobiliario corresponden a las personas que sean titulares de los bienes inmuebles, o de los derechos reales sobre los mismos, de los cuales procedan.

En los supuestos en que la titularidad corresponda a varias personas, los rendimientos correspondientes al bien inmueble o derecho de que se trate, se considerarán obtenidos por cada una de ellas en proporción a su participación en dicha titularidad.

En caso de matrimonio o pareja de hecho constituida conforme a lo dispuesto en la ley del Parlamento Vasco 2/2003, de 7 de mayo, los rendimientos procedentes de los bienes y derechos que, de acuerdo con las disposiciones reguladoras del régimen económico del matrimonio, o patrimonial sean comunes a ambos cónyuges o miembros de la citada pareja de hecho corresponderán por mitad a cada uno de ellos (salvo que se justifique otra cuota distinta de participación). Por el contrario, los rendimientos procedentes de bienes o derechos que, de acuerdo con las mismas normas, sean de titularidad privativa de uno cualquiera de los cónyuges o miembro de la pareja de hecho corresponderán íntegramente a éstos.

 

Pregunta 29

29.- ¿Qué calificación fiscal tienen los rendimientos obtenidos por el arrendamiento de un negocio?

Las cantidades percibidas por el arrendador de un negocio, entendiendo como tal el arrendamiento de una organización empresarial en funcionamiento en la que pueden incluirse el local comercial, las instalaciones, la clientela, etc., constituyen, a efectos del Impuesto sobre la Renta, rendimientos del capital mobiliario, salvo que el arrendamiento constituya una actividad empresarial en cuyo caso tendrían dicha naturaleza.

 

Pregunta 30

30.- ¿Cuáles son los regímenes de determinación del rendimiento neto de las actividades empresariales o profesionales?

La estimación directa de rendimientos es el método de general aplicación y los métodos objetivos son voluntarios y su aplicación hay que solicitarla expresamente. Es importante señalar que, si el contribuyente no dice nada, expresamente se aplicará el método de estimación directa normal, porque para aplicar la modalidad simplificada también se requiere manifestación expresa.

Los regímenes son los siguientes:

1.- Método de Estimación Directa:

  • - Modalidad Normal.
  • - Modalidad Simplificada: Volumen de operaciones del conjunto de actividades del año anterior no supere los 600.000,00 euros anuales.

2.- Método de Estimación Objetiva:

  • -Modalidad de Convenios.
  • -Modalidad de Signos, Índices y Módulos

La Estimación Directa se configura como el régimen general a aplicar, esto es, la Norma Foral considera que este método debe ser el que mayoritariamente apliquen los contribuyentes, teniendo los métodos objetivos carácter residual.

 

Pregunta 31

31.- ¿Cuál es el plazo de opción al método de Estimación Directa modalidad Simplificada?

Art. 26 del D.F 76/2007 de 11 de diciembre.

La opción a la aplicación de la modalidad simplificada del método de estimación directa deberá efectuarse antes del día 1 de marzo del año natural en que deba surtir efecto; en el caso de inicio de actividad dicha opción se manifestará dentro del mes siguiente al día de inicio de actividad.

La opción tendrá vigencia para los años siguientes en que pudiera resultar aplicable la modalidad, salvo que el contribuyente revoque de modo expreso, en el plazo previsto en el párrafo anterior, la opción a la modalidad simplificada del método de estimación directa.

La determinación del rendimiento neto por la modalidad normal o por la modalidad simplificada, implicará la obligación de permanecer en la misma modalidad durante, al menos, tres ejercicios consecutivos.

Los contribuyentes que ejerzan actividad forestal, elaboradores de vino, agrícolas, ganaderas o pesqueras, que habiendo optado por la aplicación de la modalidad simplificada del método de estimación directa, podrán aplicar las reglas especiales para la determinación del rendimiento neto. Para ello, los contribuyentes deberán optar, al presentar la autoliquidación por este Impuesto correspondiente a cada periodo impositivo, por la aplicación de estas reglas especiales, opción que se efectuará mediante la mera determinación del rendimiento neto de la actividad aplicando las reglas especiales previstas para la actividad. La opción ejercitada para un período puede ser modificada con posterioridad, hasta que se realice cualquier actuación por la Administración Tributaria.

 

Pregunta 32

32.- ¿Cuál es el plazo de opción al Método de Estimación Objetiva en la modalidad de Signos, Índices y Módulos?

Art. 32 y siguientes del D.F 76/2007 de 11 de diciembre.

La opción deberá efectuarse antes del 1 de marzo del año natural en que deba surtir efecto; en caso de inicio de actividad dicha opción se manifestará dentro del mes siguiente al día de inicio de actividad.

La opción tendrá vigencia para los años siguientes en que pudiera resultar aplicable la modalidad, salvo revocación expresa del contribuyente, en el plazo anteriormente citado.

Los contribuyentes que ejerzan varias actividades económicas, siendo el rendimiento de algunas, susceptible de aplicar la modalidad de signos, índices y módulos, deberá optar por aplicar esta modalidad por todas ellas, sin perjuicio de que el rendimiento de las restantes actividades se determine por el método de estimación directa.

No obstante, cuando se inicie durante el año alguna actividad económica, no surtirá efecto para ese año la regla prevista en el párrafo anterior.

 

Pregunta 33

33.- Compatibilidades e incompatibilidades entre la Estimación Directa y la Estimación Objetiva
  • La Estimación Directa Normal (E.D.N.) y la Estimación Directa Simplificada (E.D.S.) son incompatibles entre sí, salvo el año de inicio de alguna de las actividades.
  • La E.D.S es compatible con las Reglas Especiales de la E.D.S.
  • La Estimación Directa y la Estimación Objetiva por Signos, Índices y Módulos son compatibles. No obstante la opción por módulos de una actividad, supone la opción para aplicar la E.O. por signos, índices y módulos a todas las actividades susceptibles de determinar su rendimiento por esta modalidad.
 

Pregunta 34

34.- ¿Cuáles son las reducciones de la Base Liquidable general?

La base liquidable estará formada por la suma de la base liquidable general y la base liquidable del ahorro.

La base liquidable general será el resultado de practicar en la base imponible general, exclusivamente y por este orden, las siguientes reducciones.

  • Reducción por abono de pensiones compensatorias al cónyuge o pareja de hecho, cuando se trate de parejas de hecho constituidas conforme lo dispuesto en la Ley del Parlamento Vasco 2/2003, de 7 de mayo, y anualidades por alimentos (se exceptúan las que el contribuyente paga a los hijos) fijadas por decisión judicial.
  • Reducción por aportaciones sistemas de previsión social ( Planes de pensiones, EPSV, Mutualidades de Previsión Social…) a favor tanto del propio contribuyente como de su cónyuge o constituidas a favor de personas con discapacidad.
  • Reducción por hacer la declaración conjunta, que varía si se trata de una unidad familiar monoparental 3.300,00 € o de una unidad familiar biparental 3.800,00 €.

La aplicación de las reducciones a que se refiere este apartado, no podrá dar lugar a la obtención de una base liquidable general negativa, ni al incremento de la misma.

La base liquidable del ahorro será el resultado de disminuir la base imponible del ahorro en el remanente, si lo hubiera, de la reducción por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal disminución.

 

Pregunta 35

35.- ¿Qué diferencias existen a efectos fiscales entre las E.P.S.V., Planes de Pensiones, Mutualidades, los Planes de Previsión Asegurados y los Planes de Jubilación?

Las cantidades aportadas a mutualidades, planes de previsión asegurados, planes de pensiones, entidades de previsión voluntaria y planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, tienen un tratamiento similar a efectos fiscales.

Los Planes de Pensiones, E.P.S.V., Planes de Pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE, y Mutualidades de Previsión social son sistemas voluntarios de previsión, pudiendo el contribuyente reducir su base imponible general, por las aportaciones realizadas con unos limites. También se pueden reducir las contribuciones del promotor, cuando se las haya imputado previamente como rendimiento de trabajo. Las cantidades percibidas por el beneficiario tienen la consideración de rendimientos de trabajo.

Los Planes de Previsión Asegurados se configuran como contratos de seguro de vida-ahorro que ofrece un interés mínimo garantizado para toda la duración del plan, es decir, normalmente hasta los 65 años. El régimen fiscal es el mismo que el de los planes de pensiones.

Las cantidades aportadas a un plan de jubilación no dan derecho a reducir la base imponible general. Las cantidades percibidas por el beneficiario tienen el tratamiento de rendimientos de capital mobiliario salvo que con arreglo al artículo 18.a) de la N.F.3/07, de 29 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deba tributar como rendimientos de trabajo.

 

Pregunta 36

36.- ¿Cuáles son los límites de las aportaciones sistemas de previsión social, con carácter general?

Para cada tipo de aportación, la realizada por el propio contribuyente y la aportada por el promotor o socio protector, se fija el límite independiente de 8.000,00 euros.

 

Pregunta 37

37.- ¿Cuáles son los límites si el socio, mutualista o partícipe es mayor de 52 años?

En el caso de socios, partícipes, mutualistas o asegurados mayores de 52 años, el límite de 8.000,00 euros se incrementa en 1.250,00 euros adicionales por cada año de edad que exceda de 52 años, fijándose en 24.250,00 euros para mutualistas, partícipes, socios y asegurados de 65 años o más.

 

Pregunta 38

38.- ¿Qué sucede con las aportaciones realizadas a sistemas de previsión social de los que sea partícipe el cónyuge o pareja de hecho constituida conforme a lo dispuesto en la ley del Parlamento Vasco 2/2003 de 7 de mayo?

Con independencia de las reducciones realizadas de acuerdo con los límites anteriores, los contribuyentes cuyo cónyuge o pareja de hecho constituida conforme a lo dispuesto en la Ley del Parlamento Vasco 2/2003, de 7 de mayo, no obtenga rentas a integrar en la parte general de la base imponible o las obtenga en cuantía inferior a 8.000,00 euros anuales, podrán reducir de su base imponible las aportaciones que realicen a sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge o pareja de hecho constituida conforme a lo dispuesto en la Ley del Parlamento Vasco 2/2003, de 7 de mayo, con el límite máximo de 2.400,00 euros anuales.

 

Pregunta 39

39.- ¿Qué sucede si las aportaciones exceden los límites?

Los partícipes, mutualistas, asegurados y los socios de las entidades de previsión social voluntaria podrán solicitar que las cantidades aportadas que no hubiesen sido objeto de reducción en la base imponible según lo anterior, lo sean en los cinco ejercicios siguientes. Igual solicitud pueden realizar los cónyuges o pareja de hecho, constituida conforme a lo dispuesto en la Ley del Parlamento Vasco 2/2003, de 7 de mayo.

La solicitud se realiza en la declaración del IRPF del ejercicio en que las aportaciones realizadas no hayan podido ser objeto de reducción por exceder de los límites establecidos o por insuficiencia de base imponible.

La imputación del exceso se realizará al primer ejercicio, dentro de los cinco ejercicios siguientes, en el que las aportaciones efectuadas no alcancen los límites establecidos. Cuando en el período impositivo en que se produzca dicho exceso concurran aportaciones del contribuyente y contribuciones imputadas por el promotor, la determinación de la parte del exceso que corresponde a unas y otras se realizará en proporción a los importes de las respectivas aportaciones y contribuciones.

Cuando concurran aportaciones realizadas en el ejercicio con aportaciones de ejercicios anteriores que no hayan podido ser objeto de reducción por exceder de los límites establecidos o por insuficiencia de base imponible, se entenderán reducidas, en primer lugar, las aportaciones correspondientes a años anteriores.

 

Pregunta 40

40.- ¿Cuáles son los límites de las reducciones por aportaciones realizadas a favor de minusválidos?

Si se realizan aportaciones por el propio minusválido y por otra persona a su favor, o solo por el propio minusválido, el límite máximo de reducción se eleva a 24.250,00 €.

Si quien hace la aportación es otra persona, el límite máximo de reducción por las aportaciones que esa otra persona haga a favor del minusválido es de 8.000,00 €. Sin embargo esta reducción es independiente de la que tal persona pueda realizar a sus propios sistemas de previsión social de acuerdo con los límites ya indicados.

 

Pregunta 41

41.- ¿Qué aportaciones son objeto de reducción cuando concurran las realizadas por el propio minusválido junto con las realizadas por otras personas a favor del minusválido?

Serán objeto de reducción en primer lugar, las aportaciones realizadas por el propio minusválido y sólo si las del minusválido no alcanzaran el límite de 24.250,00€, podrán ser objeto de reducción las aportaciones realizadas por otras personas a favor minusválido hasta que se agote el citado límite. Estas personas harán la reducción en su base imponible.

 

Pregunta 42

42.- ¿Que rentas componen la Base Imponible General y la Base Imponible del Ahorro?

La Base Imponible General estará compuesta por rendimientos de trabajo, rendimientos de capital inmobiliario que no provengan de arrendamiento de vivienda, otros rendimientos de capital mobiliario ( procedentes del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, procedentes de la propiedad intelectual…), ganancias y pérdidas patrimoniales que no se hayan originado por la transmisión de elementos patrimoniales y las imputaciones de renta.

La Base Imponible del Ahorro por su parte estará compuesta por rendimientos de capital inmobiliario procedentes de arrendamiento de viviendas, rendimientos de capital mobiliario ( dividendos, intereses, seguros de vida… ) y ganancias y pérdidas patrimoniales originadas por la transmisión de elementos patrimoniales.

 

Pregunta 43

43.- ¿Como tributa la Base Imponible General y la Base Imponible del Ahorro?

La Base Imponible General, una vez aplicadas las reducciones correspondientes si las hubiera, será gravada por los tipos que corresponden a la escala general del Impuesto.

La Base Imponible del Ahorro, una vez aplicada la reducción correspondiente si la hubiera, será gravada por el tipo del 18 por 100.

 

Pregunta 44

44.- ¿Cuáles son las cuantías y los requisitos para poder deducir los hijos y otros descendientes en el I.R.P.F.?

Deducción por descendientes

Requisitos:

  • Que sean descendientes en línea recta y consanguínea (hijos, nietos, biznietos.) o asimilado al descendiente (menores vinculados al contribuyente por razón de tutela o acogimiento formalizado ante la Entidad Pública competente en materia de protección de menores).
  • Que convivan con el contribuyente (no es necesario que sea de forma continua y permanente durante todo el año natural, requisito que sí se establece en la deducción por ascendiente). Cuando, por decisión judicial se esté obligado al mantenimiento económico del descendiente, la deducción se la aplicará el progenitor de quien dependa el mantenimiento económico del descendiente, si tal carga es asumida exclusivamente por uno de ellos y si el mantenimiento económico depende de ambos, se prorrateará y se aplicará por partes iguales. Así, en estos casos, esta deducción no se relaciona tanto con la convivencia como con el mantenimiento económico.
  • Que el descendiente no tenga más de 30 años, salvo que sea invidente, mutilado o inválido físico o psíquico y genere el derecho a practicar deducción por discapacidad.
  • Que no tenga rentas anuales (sin incluir las exentas) superiores al S.M.I. o que no forme parte de otra unidad familiar en la que alguno de sus miembros tengan rentas superiores al S.M.I. (sin incluir las exentas).
  • Que el descendiente no presente declaración por el I.R.P.F.
  • No se exige que sea soltero.

Los importes de la deducción para el ejercicio 2007 son:

  • Por el primero: 525,00 euros.
  • Por el segundo: 650,00 euros.
  • Por el tercero: 1.100,00 euros.
  • Por el cuarto: 1.300,00 euros.
  • Por el quinto y por cada uno de los sucesivos: 1.700,00 euros.
  • Si el descendiente es menor de 6 años, estos importes se incrementarán en 300,00 euros.

La determinación de las circunstancias personales y familiares que deban tenerse en cuenta a efectos de la aplicación de las deducciones previstas en este Capítulo se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de devengo del Impuesto.

Para el cómputo de dichas deducciones en ningún caso se efectuará el cálculo proporcional al número de días del año natural en que se hayan dado las circunstancias exigidas para la aplicación de las mismas.

Esta deducción es compatible con la deducción por discapacidad y la deducción por alimentos a hijos.

Deducción por abono de anualidades por alimentos a los hijos:

Los contribuyentes que, por decisión judicial, satisfagan anualidades por alimentos a favor de sus hijos, tendrán derecho a la aplicación de una deducción del 15% de las cantidades abonadas por este concepto, con el límite, para cada hijo, del 30 por 100 del importe que corresponda de la deducción por descendientes para cada uno de ellos.

 

Pregunta 45

45.- ¿Cuándo y en qué condiciones se tiene derecho a la deducción por ascendientes?

La norma fija una única deducción por ascendiente de 250,00 euros.

Requisitos:

  • Que se trate de ascendientes en línea recta (padres, abuelos, bisabuelos...)
  • Que el ascendiente conviva con el contribuyente de forma continua y permanente durante todo el año natural.
  • Se asimila a la convivencia anterior los supuestos en que el contribuyente satisfaga de su patrimonio cantidades a residencias, no incluidas en la red foral o asimilada de servicios sociales, donde el ascendiente viva de forma continua y permanente durante todo el año natural.
  • El ascendiente no debe tener rentas anuales (sin incluir las exentas) superiores al S.M.I. en el período impositivo de que se trate.
  • El ascendiente no puede formar parte de una unidad familiar en la que cualquiera de sus miembros tenga rentas anuales (sin incluir las exentas) superiores al S.M.I.
  • El ascendiente no debe presentar declaración por el I.R.P.F.

b) Reglas para el prorrateo de la deducción entre los descendientes:

  • Si el ascendiente convive con varios descendientes del mismo grado, la deducción se prorratea por partes iguales.
  • Si el ascendiente convive con descendientes de diferente grado de parentesco, la deducción se la pueden aplicar los descendientes de grado más próximo al ascendiente, pero si éstos no tienen rentas anuales superiores al S.M.I. (sin incluir las exentas) la deducción pasa a los descendientes de segundo grado.
 

Pregunta 46

46.- ¿Cuál es la cuantía y los requisitos de la deducción por invidentes e inválidos?

a) Deducción por discapacidad del contribuyente, descendiente, ascendiente, cónyuge o pareja de hecho constituida conforme a la Ley 2/2003:

Deducción por discapacidad del contribuyente
Grado de discapacidad Deducción
Igual o superior al 33% e inferior al 65% 700,00 €
Igual o superior al 65% 1.000,00 €
Igual o superior al 75% y de 15 a 39 puntos de ayuda de tercera persona 1.200,00 €
Igual o superior al 75% y 40 puntos o más de ayuda de tercera persona 1.500,00 €
  • La persona discapacitada tiene que ser el propio contribuyente, ascendiente, descendiente, cónyuge o pareja de hecho constituida conforme a lo dispuesto en la Ley del Parlamento Vasco 2/2003, de 7 de mayo, o pariente colateral hasta el cuarto grado inclusive (se asimila el discapacitado que se encuentre vinculado al contribuyente por razones de tutela o acogimiento no remunerado), cualquiera que sea su edad.
  • El ascendiente, descendiente, cónyuge, pareja de hecho, pariente colateral hasta el cuarto grado inclusive y asimilados tienen que depender del contribuyente y no tener rentas anuales, sin incluir las exentas, superiores al doble del salario mínimo interprofesional en el período impositivo de que se trate.
  • No es necesaria la convivencia.
  • Es compatible con la deducción por descendiente, ascendiente y abono de anualidades por alimentos a los hijos.
  • Cuando la persona con discapacidad presente declaración por este Impuesto, podrá optar entre aplicarse la totalidad de la deducción en su declaración o que se la practique en su totalidad el contribuyente de quien dependa.
  • Si la persona discapacitada depende de varios contribuyentes, la deducción se prorrateará y dividirá a partes iguales entre ellos.
  • Se debe acreditar el grado de discapacidad.

b) Deducción por discapacitado de edad igual o superior a 65 años no incluido en la relación de familiares anteriores:

Se aplicarán las deducciones establecidas en el apartado anterior, atendiendo al grado de minusvalía y de la necesidad de ayuda de tercera persona.

Requisitos:

  • Ha de ser persona de edad igual o superior a 65 años, que no esté en la relación de familiares o asimilados del apartado anterior.
  • Se exige convivencia con el contribuyente.
  • Ha de tener ingresos inferiores al doble del S.M.I. ( sin incluir las exentas)
  • El discapacitado puede presentar declaración por el I.R.P.F.; en el caso de presentar la declaración, podrá optar por aplicarse en su totalidad la deducción o que se la practique en su totalidad el contribuyente de quien dependa.

Esta deducción es incompatible con la deducción por discapacidad anterior.

 

Pregunta 47

47.- ¿Qué se entiende por vivienda habitual?

Es aquella en la que el contribuyente reside durante un plazo continuado de tres años.

No obstante, se considera también que la vivienda es habitual cuando a pesar de no haber transcurrido tres años, el contribuyente fallezca o se vea obligado a cambiar de vivienda por circunstancias tales como inadecuación de la vivienda al grado de discapacidad del contribuyente, ascendiente, descendiente, cónyuge o pareja de hecho constituida conforme a lo dispuesto en la Ley del Parlamento Vasco 2/2003 de 7 de mayo, que conviva con él o alguna persona que genera el derecho a practicar deducción, matrimonio, pareja de hecho constituida conforme a lo dispuesto en la Ley del Parlamento Vasco 2/2003 de 7 de mayo, separación matrimonial o extinción de la pareja de hecho antes citada, obtención del primer empleo o de otro empleo u otras circunstancias análogas.

No forman parte del concepto de vivienda habitual, los jardines, parques, piscinas, garajes y anexos en general salvo que los mismos formen con la vivienda una finca registral única.

Para que la vivienda sea habitual, es necesario que el contribuyente la habite de manera efectiva y con carácter permanente en el plazo de un año, desde que se adquirió o se terminaron las obras, salvo en los siguientes supuestos:

  • Cuando fallezca el contribuyente o se produzcan otras circunstancias que necesariamente impidan que se ocupe la vivienda (matrimonio o pareja de hecho constituida conforme a lo dispuesto en la Ley del Parlamento Vasco 2/2003 de 7 de mayo, separaciones, traslados laborales..).
  • Si se disfruta de otra vivienda por razón de cargo o empleo (la utilización de la vivienda hay que declararla como rendimiento de trabajo en especie, y está sujeta a ingreso a cuenta). En este caso el plazo de doce meses comienza a contarse a partir de la fecha de cese en el cargo o empleo.

Cuando se apliquen las excepciones previstas, la deducción se practicará hasta que se produzcan las circunstancias que obligatoriamente exijan el cambio de vivienda o impidan que la misma se ocupe.

Este mismo tratamiento se aplicará a los casos en los que el contribuyente perciba cantidades (en este caso hay que declarar estas cantidades como rendimiento de trabajo dinerario, y están sujetas a retención) para compensar la necesidad de vivienda y además la vivienda adquirida no la utilicen personas ajenas a su unidad familiar.

 

Pregunta 48

48.- ¿Cómo está regulada la deducción por adquisición de vivienda habitual?

Los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 18 por 100 de las cantidades invertidas en la adquisición de vivienda habitual durante el período impositivo, incluidos los gastos originados por dicha adquisición que hayan corrido a su cargo. Asimismo, podrán aplicar una deducción del 18 por 100 de los intereses satisfechos en el período impositivo por la utilización de capitales ajenos para la adquisición de dicha vivienda habitual, incluidos los gastos originados por la financiación ajena que hayan corrido a su cargo.

 

Pregunta 49

49.- ¿Qué se entiende por inversión en vivienda habitual?
  • Las cantidades destinadas a adquirir la vivienda habitual. No se incluyen gastos de conservación (pintar, revocar..) o reparación ( arreglar la calefacción...).
  • Las cantidades destinadas a rehabilitar la vivienda habitual. Se considerará rehabilitación aquellas obras realizadas por el propietario en su vivienda habitual, cuando haya sido dictada resolución calificando o declarando a las mismas como actuación protegida en virtud de lo dispuesto en el Decreto del Gobierno Vasco 317/2002 de 30 de diciembre sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado o, en su caso, haber sido calificada como actuación protegible de conformidad con el Real Decreto 1186/1.998 de 12 de junio, o normas análogas que lo sustituyan.
  • Las cantidades pagadas por los gastos originados al adquirir o rehabilitar la vivienda habitual tales como I.V.A., gastos de notaría, registros, etc.
  • Las cantidades depositadas en cuentas ahorro-vivienda. Siempre que se destinen exclusivamente antes de 6 años desde la apertura de la cuenta a adquirir o rehabilitar la vivienda habitual.
  • Las cantidades destinadas a ampliar la vivienda habitual. Se tiene que aumentar su superficie habitable.
  • Las cantidades destinadas a la construcción de la vivienda habitual. El contribuyente paga directamente los gastos de obra. Se tienen que finalizar las obras antes de cuatro años, salvo circunstancias excepcionales.
  • Las cantidades destinadas a la adquisición del derecho de superficie constituido sobre suelo de titularidad pública.
  • Las cantidades destinadas a obras de adecuación y modificación para superar barreras de comunicación y seguridad de los minusválidos, ya sea en la vivienda ocupada por el minusválido o en elementos comunes de su vivienda habitual.
 

Pregunta 50

50.- ¿Existe algún límite en la deducción por inversión en adquisición o rehabilitación de vivienda habitual?

La deducción máxima anual, por la suma de las cantidades invertidas y los intereses satisfechos, será de 2.160 euros.

En los supuestos en que el contribuyente tenga una edad inferior a 35 años o sea titular de familia numerosa y aquellos contribuyentes que vengan obligados por decisión judicial a satisfacer por la vivienda familiar alguna de las cantidades referidas anteriormente, se aplicarán las siguientes especialidades:

a) Los porcentajes de deducción serán del 23 por 100.

b) La deducción máxima anual será de 2.760 euros.

  • Estas especialidades no serán de aplicación a las aportaciones a cuentas ahorro-vivienda.
  • En el supuesto que se opte por la tributación conjunta y existan varias personas con derecho a aplicar esta deducción, unas con edad inferior y otras con edad superior a 35 años, se aplicarán los porcentajes y el límite previstos en este apartado.

La suma de los importes deducidos por cada contribuyente por los conceptos a que se refiere el apartado anterior, a lo largo de los sucesivos períodos impositivos, no podrá superar la cifra de 36.000 euros minorada, en su caso, en el resultado de aplicar el 18 por 100 al importe de la ganancia patrimonial exenta por reinversión en los términos previstos en el artículo 51 de esta Norma Foral.

 

Pregunta 51

51.- ¿Se puede deducir el alquiler de la vivienda habitual del sujeto pasivo y tiene algún límite?

Los contribuyentes que satisfagan durante el período impositivo cantidades por el alquiler de su vivienda habitual podrán aplicar una de las dos siguientes deducciones:

a) El 20 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo con un límite de deducción de 1.600 euros anuales.

b) El 25 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo con un límite de deducción de 2.000 euros anuales, cuando se trate de contribuyentes en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Menores de 35 años.
  • Titulares de familia numerosa.
  • Contribuyentes que vengan obligados a pagar, por decisión judicial, el alquiler de la vivienda familiar.
  • Quienes tengan reconocida una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

A efectos de este artículo, para determinar la edad del contribuyente, se atenderá a la situación existente al día de devengo del período impositivo.

En el supuesto de que se opte por la tributación conjunta y existan varias personas con derecho a aplicar esta deducción, unas con edad inferior y otras con edad superior a 35 años, se aplicará el porcentaje del 25% y el límite de 2.000 euros anuales.

La deducción por alquiler es compatible con la deducción por adquisición de vivienda habitual.

 

Pregunta 52

52.- ¿ Cuándo se pierde el derecho a las deducciones practicadas por cuenta-vivienda?
  • Cuando el contribuyente disponga de cantidades depositadas en la cuenta vivienda que han generado el derecho a la deducción, para fines diferentes de la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual. En caso de disposición parcial se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas.
  • Cuando transcurran seis años, a partir de la fecha en que fue abierta la cuenta, sin que las cantidades que han generado el derecho a deducción se hayan destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
  • Cuando la posterior adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual no cumpla las condiciones que determinan del derecho a la deducción por ese concepto.
 

Pregunta 53

53.- En caso de que se pierda el derecho a las deducciones practicadas por cuenta-vivienda ¿qué debe hacer el contribuyente?

Cuando se pierda el derecho a las deducciones practicadas, el contribuyente vendrá obligado a sumar, a la cuota del Impuesto devengada en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos, las cantidades deducidas, más los intereses de demora.

 

Pregunta 54

54.- Deducción por depósitos en entidades de crédito para la inversión en el inicio de una actividad económica.

Los contribuyentes pueden aplicar una deducción del 10%, con un límite anual de 2.000,00 euros, de las cantidades depositadas en cuentas de entidades de crédito que se destinen exclusivamente a la realización de gastos e inversiones necesarios para el inicio de una actividad económica, entendiéndose como tales, tanto los realizados para el desempeño directo de una actividad económica, como la suscripción de participaciones en entidades de nueva creación sujetas al Impuesto sobre Sociedades. Requisitos:

El plazo para materializar dichas cantidades es de 3 años a partir de la fecha de apertura de la cuenta.

  • En este plazo de 3 años, se debe comenzar, de manera efectiva, el ejercicio de la actividad económica.
  • Sólo cabe disfrutar de esta deducción una sola vez ( que no un solo ejercicio) por cada contribuyente.
  • El contribuyente no ha debido ejercer con anterioridad la misma actividad económica.
  • Si los pagos se materializan en la suscripción de participaciones en entidades, éstas deben reunir una serie de condiciones:
  • - La entidad debe realizar una actividad económica.
  • - El contribuyente debe participar directamente en el capital social de la entidad en, al menos, un 20%.
  • - El contribuyente debe ejercer efectivamente labores de dirección en la misma o bien, tener un contrato laboral a jornada completa, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50% del importe de su base imponible en el Impuesto sobre Renta de las Personas Físicas.
  • - Que no se trate de una sociedad patrimonial.

En el caso de contribuyentes que sean mujeres o menores de 35 años la deducción contemplada en este artículo será del 15 por 100 con el limite anual máximo de 3.000 euros.

 

Pregunta 55

55.- ¿La etiqueta identificativa es obligatoria para presentar la declaración?

La etiqueta identificativa, que todos los años se envía al domicilio del contribuyente antes del comienzo de la campaña del I.R.P.F., es imprescindible para presentar la declaración, excepto si se presenta por los sistemas de rentafácil o rentared.

 

Pregunta 56

56.- Si la declaración resulta positiva ¿cómo se puede realizar el pago?

El declarante puede optar por efectuar el pago de una sola vez, o bien por fraccionar su importe en dos plazos.

Para acogerse a la facilidad de fraccionar el pago en dos plazos es imprescindible:

  • Que la declaración se presente dentro del plazo establecido. No se puede, por tanto, fraccionar las declaraciones complementarias ni las presentadas fuera de plazo.
  • Que en el momento de presentar la declaración se ingrese el 60% del importe (si se utilizan modalidades especiales de declaración, el ingreso puede realizarse en un momento posterior a la presentación) y el 40% restante hasta el 10 de noviembre.
 

Pregunta 57

57.- ¿Quién debe firmar la declaración?
  • Tratándose de declaraciones individuales, la firma será la del contribuyente o la de su representante.
  • En los supuestos de declaraciones conjuntas de unidades familiares formadas por los cónyuges o pareja de hecho constituida conforme a lo dispuesto en la Ley del Parlamento Vasco 2/2003, deberán firmar la declaración ambos cónyuges o miembros de la pareja de hecho. Cuando la unidad familiar esté formada por uno solo de los cónyuges o miembro de la pareja de hecho y sus hijos menores, la declaración será firmada únicamente por aquél.